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Constitución de un Colegio Profesional PDF Imprimir E-mail
Lunes, 31 de Mayo de 2010 00:56

1º.- La legislación vigente obliga a ceñirse a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

2º.- También es necesario cumplir con la Ley de Colegios Profesional de cada Comunidad Autónoma. Se debe solicitar un documento a la administración correspondiente para conocer los trámites que llevarán a la Ley de Creación del Colegio Profesional en cada Comunidad Autónoma.

3º.- La Constitución de un Colegio Profesional está orientada a tener funciones y a velar por el cumplimiento de una Profesión en una Comunidad Autónoma. Cada Profesión tiene sus propias Competencias, derivadas de su Currículo Formativo el cual se debe defender desde el presente Plan de Estudios.

Destaca que en la Ley 2/1974, artículo 2, la afirmación siguiente "Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantivo propia de cada profesión aplicable".

Además, un Colegio Profesional, para que la administración Autonómica defienda su propia Constitución en Asamblea Parlamentaria (Coptesidex fue defendido el 27 de Marzo de 2007. Ver sección 'historia') debe haber elaborado sus Estatutos de la Profesión.  

4º.- Cuando en España estén constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional - comunidades Autónomas - existirá un Consejo General cuya naturaleza y funciones se precisan en el artículo noveno.

Es clave constituir en otras Comunidades otros Colegios Profesionales para la representación de la Profesión en nuestro Estado y en el extranjero.

 

Si tiene intención de desarrollar la creación de un Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para Diagnóstico de una Comunidad Autónoma, póngase en contacto con esta organización en Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla